Salto de Paywall:
Ley de Delitos Económicos endurece sanciones en materia tributaria y aumenta la demanda por compliance
Las cuatro principales auditoras del mercado aterrizan las implicancias en impuestos de la nueva ley, así como la mayor demanda de asesorías.
Por: Sebastian Valdenegro
La nueva Ley de Delitos Económicos, aprobada y promulgada este año, ha significado un verdadero cambio de paradigma para las empresas en el país, aumentando la responsabilidad de sus directores y ejecutivos.
La normativa promulgada en agosto y que entrará en plena vigencia en 2024, establece cuatro categorías de delitos para calificarlos como “económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas a los mismos.
Una de ellas determina que serán considerados delitos “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometan en beneficio de la misma (como los tributarios o contra el medio ambiente). Esto ha levantado preocupaciones en el sector privado.
Si un director, gerente o ejecutivo comete un delito tributario en ejercicio de dicho cargo, se le aplicará una pena efectiva de cárcel sin posibilidad de acceder a penas sustitutivas.
Las principales cuatro firmas de auditoría del mercado local aterrizan las implicancias en materia tributaria de la nueva ley.
El socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG Chile, Andrés Martínez, explica que la principal modificación es que cuando se sancionen delitos tributarios bajo la nueva categorización, se aplicarán reglas que han sido diseñadas para enfrentar específicamente este tipo de faltas y no las reglas de los delitos comunes conocidos anteriormente. Por lo tanto, se aumentan las sanciones cuando las faltas son cometidas por personas dentro de la organización o como parte de sus operaciones comerciales, agrega.
“Por ejemplo, se deberán considerar agravantes y atenuantes especiales, penas sustitutivas de la privación de libertad y sanciones económicas, tales como multas, comiso, etc.”, detalla.
Astrid Schudeck, socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, complementa que si bien las sanciones privativas de libertad no cambian per se, al catalogarse como delitos económicos los ilícitos fiscales quedan ahora incluidos en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, “además de estar sujetos a un régimen de atenuantes y agravantes específico, a las restricciones de las medidas alternativas a las penas, y a sanciones adicionales como la multas y el comiso de ganancia, entre otras”.
El socio de Tax Controversy de Deloitte Chile, Pablo Quezada, explica que si un director, gerente o ejecutivo comete un delito tributario en ejercicio de dicho cargo, por ejemplo, presentar una declaración de impuestos maliciosamente falsa u obtener una devolución de impuestos fraudulenta, se le aplicará una pena efectiva de cárcel sin posibilidad de acceder a penas sustitutivas. “De este mismo delito tributario será responsable penalmente la empresa o persona jurídica, salvo que acredite haber implementado un modelo adecuado de prevención de delitos”, grafica.
Felipe Fernández, socio adjunto de Servicios Legales de EY Chile, detalla que la diferencia con la nueva Ley de Delitos Económicos es que la forma en la que se determinará la pena es más estricta: “Se reduce la posibilidad de cumplirlas en libertad y se crea la pena de días-multa, además de establecerse inhabilitaciones y el comiso de los beneficios obtenidos, entre otros cambios”, sostiene.
Demandas por cumplimiento
Una de las consecuencias de la nueva normativa es que las auditoras han visto un auge en la demanda por servicios de cumplimiento (conocido como compliance) para que las compañías se adapten.
Schudeck percibe una “creciente preocupación” entre los contribuyentes para conocer la nueva ley y adaptar sus modelos de cumplimiento, canalizado a través de servicios tributarios y “una mayor necesidad de contar con opiniones legales y respaldo de las transacciones”, dice.
Martínez señala que la “única manera” en que las empresas pueden protegerse es adoptando un modelo de prevención eficaz de delitos. “Estos sistemas deberán ser reforzados para que incluyan en específico la gestión de la prevención, detección y mitigación de delitos tributarios”, recalca.
Dado que los delitos impositivos pueden cometerse en cualquier tipo de industria o sector económico, Quezada percibe que no solo las áreas de compliance, sino que las mismas áreas tributarias de las empresas “solicitan un diagnóstico detallado” sobre sus procesos y riesgos tributarios y la implementación de controles para prevenir.
Mientras que Fernández relata que este tipo de delitos podría derivar en la responsabilidad penal adicional de la empresa, lo que las ha obligado a revisar sus modelos de prevención a fin de adecuarlos a la nueva normativa y considerar los riesgos.