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    9 months ago

    @carloshr @chile

    Artículo 1749 del Código Civil de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/#p8719712

    El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales […].

    Cuando leo artículos de temática feminista chilenos con análisis culturales sutiles y veo que a la vez subsisten preceptos legales tan impresionantes como ese que no parecen suscitar mucho rechazo, no entiendo nada.